Funcionamiento. a) La actividad lectiva se cumplirá de marzo a diciembre. En el intervalo entre uno y otro período lectivo, la actividad será de tipo recreativo salvo los días de cierre indispensable para la adecuación del local y debiendo el niño o niña dejar de concurrir por lo menos durante tres semanas corridas;
b) el horario de atención a los niños y niñas se adecuará al horario de funcionamiento reglamentado por la Intendencia de Montevideo;
c) se recibirá a niños y niñas como máximo hasta 15 (quince) minutos antes de la hora de ingreso;
d) niños y niñas deberán ser retirados a la hora de cierre, con una tolerancia máxima de 10 (diez) minutos. En caso de incumplimiento se dejará constancia escrita y ante el incumplimiento consecutivo o alternado en 2 (dos) oportunidades en el lapso de un mes, se suspenderá la concurrencia del niño o niña al Centro. Ante la reiteración se le podrá inhabilitar para la reinscripción;
e) niños y niñas deberán ser retirados por su padre, madre, tutor/a, tenedor/a o sus representantes previamente autorizados e inscriptos en el registro que a tal efecto se lleve, sin excepción de tipo alguno. A esos efectos, en los casos de pérdida, suspensión o limitación de la patria potestad o ante la disposición judicial de acercamiento, quien tenga la custodia judicialmente conferida deberá manifestarlo ante las autoridades del Centro en el acto de la inscripción o en el momento que se verifiquen las circunstancias mencionadas;
f) se exigirá una carga horaria mínima de 4 (cuatro) horas;
g) para participar de los almuerzos los niños podrán concurrir hasta media hora antes de la hora fijada para su comienzo;
h) todos los años, del 15 al 30 de octubre, se abrirá un período de inscripción durante el cual se registrarán las solicitudes de admisión;
i) en el momento de la inscripción los representantes legales de los niños y niñas acusarán recibo de una copia del Reglamento, aceptando todos sus términos.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo X
Centro de Educación Inicial (CEI)
Centro de Educación Inicial (CEI)
Artículo 328.22 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | num. 2, art. 9º de la reglamentación. | |
num. 1 | art. 9º de la reglamentación. |