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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo X
Centro de Educación Inicial (CEI)

Artículo 328.25 ._

No podrá asistir ni permanecer en el Centro el niño o niña afectado por enfermedades infecto contagiosas, parasitosis y otras afecciones que se consideren impedimento, debiendo presentar al reintegro el alta del médico tratante.

Deberá acreditarse ante el Centro el cumplimiento de inmunizaciones según normas vigentes fijadas por el Ministerio de Salud Pública (carné de vacunas) y presentar carné de asistencia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 12º de la reglamentación.
num. 1
art. 12º de la reglamentación.