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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo X
Centro de Educación Inicial (CEI)

Artículo 328.27 ._

El niño o niña deberá concurrir diariamente como forma de efectivizar el derecho adquirido, atendiéndose las siguientes situaciones:
a) cualquier inasistencia deberá ser debidamente justificada. En casos en que la ausencia sea prevista se deberá dar aviso en forma personal o telefónica antes de las 10.30 horas;
b) en caso de enfermedad del niño o niña se deberá dar aviso de inmediato y presentar alta del médico tratante cuando se produzca el reintegro;
c) ante ausencias injustificadas por un lapso superior a 5 (cinco) días consecutivos u 8 (ocho) alternados en el lapso de un mes, se podrá suspender la concurrencia del niño o niña por un período igual al de las ausencias y podrá llegarse a la baja ante reiteración.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 14º de la reglamentación.
num. 1
art. 14º de la reglamentación.