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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo X
Centro de Educación Inicial (CEI)

Artículo 328.29 ._

Los niños y niñas no podrán concurrir con alhajas u objetos de valor. Todos los objetos de su pertenencia deberán estar perfectamente identificados, en caso de pérdidas de objetos que no lo estén se perderá el derecho al reclamo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 16º de la reglamentación.
num. 1
art. 16º de la reglmentación.