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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo X
Centro de Educación Inicial (CEI)

Artículo 328.30 ._

Para el caso que padre, madre, tutor/a o tenedor/a resolvieran retirar al niño o niña en forma definitiva, deberán plantearlo a la Dirección del Servicio por escrito, expresando los motivos en que se sustentan. La inobservancia de esta obligación determinará para el funcionario o funcionaria omiso/a la suspensión del derecho a presentar futuras solicitudes. Para los casos de retiros temporarios regirán las mismas condiciones.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 17º de la reglamentación.
num. 1
art. 17º de la reglamentación.