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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo X
Centro de Educación Inicial (CEI)

Artículo 328.32 ._

En caso que ambos padres sean funcionarios de la IM, el aporte se realizará teniendo en cuenta el salario mayor.

FuenteObservaciones
num. 2