Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo X
Centro de Educación Inicial (CEI)

Artículo 328.34 ._

Dispónese la creación de una cuenta especial a cargo de la División Politicas Sociales a fin de depositar el porcentaje descontado a los funcionarios de la IM, usuarios del Centro de Educación Inicial. El dinero depositado en ella se destinará a respaldar el fondo permanente de gastos de la Guardería de la IM.

FuenteObservaciones
art. 146
num. 4