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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección IV
De la recolección de residuos domiciliarios.
Nota:

Por Res. IM Nº 3451/17 de fecha 7 de agosto de 2017, se aprobó nueva reglamentación de los artículos D.1917, D.1919 y D.1920 de esta Sección, en lo que refiere a la recolección, transporte y disposición final de residuos no domiciliarios.

Por Res. IM Nº 3228/20, de fecha 14 de setiembre de 2020, se dispuso que a partir del 1o. de noviembre de 2020 no se permitirá el ingreso de residuos no domiciliarios al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos (STDFR), si no se cuenta con la autorización correspondiente del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA).


Artículo D.1918.3 ._

Queda prohibido fijar avisos publicitarios o publicidad en general, grafitis o similares, pintar, romper o realizar cualquier tipo de acto de vandalismo en los contenedores destinados a la recolección de residuos domiciliarios.

La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior se sancionará con multa de cinco unidades reajustables (5 UR), pudiendo además, en caso de que se publicite un evento, espectáculo o similar, llegar a la suspensión del mismo.

En caso de reincidencia se podrá duplicar la multa cada vez que dicha situación se produzca.

FuenteObservaciones
art. 1