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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección II.I
Ascensores

Artículo D.4216.8 ._

Población y evacuación.
A) La capacidad de transporte o evacuación de cada ascensor debe calcularse según la reglamentación correspondiente. En las edificaciones cuya última planta habitable se encuentre a más de 13,50 m de altura, la suma de la capacidad de transporte de los ascensores proyectados debe ser mayor o igual que la población del edificio.

B) La población de los edificios se debe calcular de la siguiente forma:
a) en los edificios destinados a viviendas, se contabiliza una persona por cada local habitable, más 1,2 personas por apartamento. En caso de contar con Salón de Usos Múltiples se contabiliza una persona cada 5 m² de área bruta, excluyendo los servicios.
b) en los edificios comerciales tales como hoteles, oficinas con acceso de público, clubes y similares, se contabiliza una persona por cada 10 m² de área bruta.
c) en los edificios no contemplados en el inciso B.a y B.b del presente Artículo o aquellos con mucha concurrencia de público tales como salas de espectáculos y centros comerciales o en los edificios con poca concurrencia de público tales como estacionamientos de automóviles y depósitos, la población se determina mediante estudios especiales en cada caso que deben ser aprobados por SIME.
d) si el edificio abarca distintos destinos cada sector se calcula según los incisos precedentes.

C) En ningún caso la población estable estimada para el cálculo de evacuación de ascensores puede ser menor a la considerada para el cálculo de otras instalaciones o como datos de partida del mismo.

FuenteObservaciones
art. 2