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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección II.III
Espacios destinados para maquinarias y poleas de los siguientes dispositivos: ascensores, montacargas, montacoches y plataformas verticales cerradas.

Artículo D.4216.14 ._

Maquinaria en sala de máquinas.

A) La sala de máquinas de los dispositivos electromecánicos debe situarse por encima del hueco.

B) La sala de máquinas de los dispositivos hidráulicos debe situarse adyacente al hueco.

C) Para obras nuevas y bajo razones debidamente justificadas queda a consideración del SIME la aprobación del proyecto cuando éste incumpla los incisos A y B del presente artículo. En edificios existentes, reciclajes o ampliaciones, cuando no sea posible cumplir con estas exigencias, se debe solicitar la autorización correspondiente a SIME. En estas excepciones debe existir un medio de comunicación entre la sala de máquinas y la cabina que funcione igualmente ante un corte de energía.

D) Las salas de máquinas deben ser construidas con materiales incombustibles, duraderos y que no favorezcan la creación de polvo. El piso debe ser plano, antideslizante y debe soportar una carga concentrada de 150 Kg en cualquier punto. Se deben construir de modo tal que los motores, el equipamiento, los cables eléctricos y otros, estén protegidos del polvo, humos nocivos y humedades. Las paredes, el piso y el techo deben absorber los ruidos inherentes al funcionamiento de los dispositivos de forma de cumplir los decretos y normas correspondientes aplicables a cada caso. De constatarse ruidos molestos que puedan ser atenuados modificando la obra civil, se podrá exigir al propietario el revestimiento de paredes, pisos y techos con materiales que logren la aislación acústica necesaria para cumplir la reglamentación correspondiente.

E) La puerta de acceso a la sala de máquinas debe ser de material incombustible y estar provista de cerradura con llave. El vano de la puerta debe tener como mínimo una luz libre de 70 cm de ancho y 2 m de alto.

F) Las salas de máquinas deben ser secas y con orificios de ventilación de superficie mínima de 1 % del área de la sala, vinculados directamente al exterior. Dicha ventilación debe ser cruzada y no debe ser utilizada como ventilación de locales ajenos al servicio de los dispositivos. El aire viciado de otras partes del edificio no debe ser evacuado en la sala de máquinas.

G) Si el proyecto de obra civil lo permite, la sala de máquinas debe contar con iluminación natural de al menos 1/20 de la superficie del local. No obstante, la iluminación eléctrica de las salas de máquinas debe asegurar 200 lux a nivel de piso. Un interruptor, situado en el interior del local próximo al acceso y a una altura adecuada, debe permitir la iluminación del local desde que se ingresa en el mismo Debe preverse como mínimo un tomacorriente. Se debe disponer de luz de emergencia independiente y automática con una autonomía mínima de 1 hora, que debe asegurar una iluminación mínima de 10 lux sobre la máquina para permitir la realización de las maniobras de rescate.

H) Las dimensiones de las aberturas en las losas de hormigón del piso deben ser reducidas al mínimo posible. Para evitar el riesgo de caída de objetos deben construirse bordes que rebasen el nivel del piso en 5 cm como mínimo.

I) Deben preverse en el techo o vigas del local, uno o varios soportes o ganchos, dispuestos de forma tal que faciliten las maniobras con material pesado durante su montaje y reposición. Debe indicarse la carga máxima admisible sobre estos soportes o ganchos.

J) En los casos que se hayan autorizado rebajes o ductos instalados en el piso de la sala de máquinas deben poseer cobertura de protección.

FuenteObservaciones
art. 2