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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección III.I
Ascensores eléctricos e hidráulicos con sala de máquinas

Artículo D.4216.19 ._

Hueco.
Se deben cumplir las siguientes condiciones:

A) El contrapeso de un ascensor debe ubicarse en el mismo hueco que la cabina.

B) Cuando el hueco contenga cabinas o contrapesos pertenecientes a varios ascensores debe existir una separación en el pozo entre las partes móviles pertenecientes a ascensores diferentes. Esta separación debe situarse en el fondo del pozo cubriendo todo el ancho y con una altura mínima de 2.50 m. Si la distancia horizontal entre el borde del techo de la cabina del ascensor y una parte móvil perteneciente a un ascensor diferente es inferior a 50 cm, la separación prevista debe prolongarse en toda la altura del hueco y en el ancho útil necesario. Si dicha protección se realiza de malla galvanizada o chapa perforada los orificios no deben permitir el pasaje de una bola de más de 5 cm de diámetro.

C) Las puertas de inspección y de emergencia solo están autorizadas si la seguridad de los usuarios así lo requiere o si las necesidades de mantenimiento lo imponen. Deben ser de hoja metálica de superficie llena, provistas de cerradura a llave y enclavamiento eléctrico que impida el funcionamiento del ascensor. Deben cumplir con los mismos requisitos de resistencia mecánica que las puertas de piso y abrir hacia el exterior del hueco. Las puertas de inspección deben tener una altura mínima de 1,40 m y ancho mínimo de 0,65 m. Las puertas de emergencia deben tener una altura mínima de 1,80m y ancho mínimo de 0,60 m. Todas las cerraduras serán idénticas y las llaves deben permanecer en el edificio y sólo a disposición de la empresa encargada del mantenimiento del ascensor.

D) El conjunto formado por las puertas de piso y la pared situada frente a una entrada de cabina, deben conformar una superficie continua en todo el ancho de la abertura de cabina. Bajo cada umbral de piso, la pared del hueco debe cumplir los siguientes requisitos:
a) formar una superficie vertical y continua directamente ligada a la puerta de piso con altura mínima igual a la mitad de la zona de desenclavamiento aumentada en 5 cm y con un ancho mínimo igual a la abertura libre de acceso a la cabina aumentada en 2,5 cm a ambos lados,
b) estar correctamente enlazada con el dintel de la puerta siguiente o prolongarse hacia abajo por medio de un chaflán duro y liso, cuyo ángulo con el plano horizontal sea igual o mayor a 60º. La proyección sobre el plano horizontal del chaflán debe ser igual o mayor a 2 cm.

FuenteObservaciones
art. 2