Amortiguadores.
Los amortiguadores deben ser colocados en el extremo inferior del recorrido de cabina y del contrapeso y de forma tal que deben mantener la cabina detenida con su carga nominal a una distancia no mayor que 0.12m por debajo del nivel de piso de la parada más baja.
Deben cumplir las siguientes condiciones:
A) Ser de alguno de los siguientes tipos:
a) de acumulación de energía, si la velocidad nominal del ascensor es menor o igual a 1 m/s,
b) de acumulación de energía con amortiguación del movimiento de retorno, si la velocidad del ascensor es menor o igual a 1,6 m/s,
c) de disipación de energía, para cualquier velocidad nominal del ascensor,
B) Amortiguadores de acumulación de energía con características lineales o con amortiguamiento del movimiento de retorno:
a) la carrera total posible de los amortiguadores debe ser como mínimo igual a 2 veces la distancia de parada por gravedad correspondiente al 115% de la velocidad nominal (0.135 v2), con la carrera expresada en metros, en éste y en los incisos siguientes, para los dispositivos hidráulicos equipados con reductor de caudal velocidad expresado como v + 0,3(0,102 x (v+0,3)2),
b) la carrera para todos los casos no debe ser inferior a 6,5 cm.
c) todos los amortiguadores deben ser calculados de manera que recorran la carrera antes definida bajo una carga estática comprendida entre 2,5 y 4 veces la masa de la cabina con su carga nominal o la masa del contrapeso según sea el caso.
C) Los amortiguadores de acumulación de energía con características no lineales deben ser diseñados para cumplir lo siguiente:
a) la desaceleración media en el caso de una caída libre con la carga nominal en la cabina al 115% de la velocidad nominal debe ser menor o igual a 1 gn.
b) las desaceleraciones mayores a 2,5 gn no deben durar más de 0,04s.
c) la velocidad de retorno de cabina debe ser menor o igual a 1 m/s, y
d) no deben existir deformaciones permanentes luego de cada actuación.
D) Para los amortiguadores de acumulación de energía con amortiguación del movimiento de retorno se aplican los requisitos exigidos para los amortiguadores de acumulación de energía.
E) La carrera total de los amortiguadores de disipación de energía, salvo la excepción del inciso G del presente artículo, debe ser igual o mayor a 2 veces la distancia de parada por gravedad correspondiente al 115% de la velocidad nominal (0,0674 x v2).
F) Para los ascensores hidráulicos equipados con reductor de caudal o unidireccional, la carrera total de los amortiguadores de disipación de energía debe ser igual o mayor a la distancia de parada por gravedad medida en m y correspondiente a un valor de velocidad expresad como v+0,3 (0,051 x (v + 0,3)2 ).
G) Los amortiguadores de disipación de energía deben estar diseñados para cumplir lo siguiente:
a) la desaceleración media en el caso de una caída libre de la cabina con carga nominal con velocidad igual al 115% de la nominal, debe ser menor o igual a 1 gn cuando actúan los amortiguadores.
b) cuando la reducción de velocidad en el ascensor en los extremos del recorrido se verifica por un dispositivo que regule la velocidad, asegurando que si la cabina o el contrapeso entran en contacto con los amortiguadores, la velocidad máxima sea la calculada. Esta velocidad puede ser utilizada en lugar de la velocidad nominal para el cálculo de lo previsto en el numeral anterior. En cualquier caso la carrera debe ser mayor o igual a:
1) 50% de la carrera calculada utilizando la velocidad nominal si la misma es menor que 4 m/s. En ningún caso esta carrera puede ser menor que 42 cm, y
2) 33% de la carrera calculada utilizando la velocidad nominal si la misma es mayor o igual a 4 m/s. En ningún caso esta carrera puede ser menor que 54 cm.
c) una desaceleración promedio mayor a 2,5 gn no debe durar más que 0,04 s.
d) no deben existir deformaciones permanentes luego de cada actuación.
H) el funcionamiento del ascensor debe depender del retorno de los amortiguadores a su posición normal extendida.
I) los amortiguadores hidráulicos deben ser construidos de forma que sea fácil comprobar su nivel de líquido.