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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección III.I
Ascensores eléctricos e hidráulicos con sala de máquinas

Artículo D.4216.28 ._

Amortiguadores.
Los amortiguadores deben ser colocados en el extremo inferior del recorrido de cabina y del contrapeso y de forma tal que deben mantener la cabina detenida con su carga nominal a una distancia no mayor que 0.12m por debajo del nivel de piso de la parada más baja.
Deben cumplir las siguientes condiciones:

A) Ser de alguno de los siguientes tipos:
a) de acumulación de energía, si la velocidad nominal del ascensor es menor o igual a 1 m/s,
b) de acumulación de energía con amortiguación del movimiento de retorno, si la velocidad del ascensor es menor o igual a 1,6 m/s,
c) de disipación de energía, para cualquier velocidad nominal del ascensor,

B) Amortiguadores de acumulación de energía con características lineales o con amortiguamiento del movimiento de retorno:
a) la carrera total posible de los amortiguadores debe ser como mínimo igual a 2 veces la distancia de parada por gravedad correspondiente al 115% de la velocidad nominal (0.135 v2), con la carrera expresada en metros, en éste y en los incisos siguientes, para los dispositivos hidráulicos equipados con reductor de caudal velocidad expresado como v + 0,3(0,102 x (v+0,3)2),
b) la carrera para todos los casos no debe ser inferior a 6,5 cm.
c) todos los amortiguadores deben ser calculados de manera que recorran la carrera antes definida bajo una carga estática comprendida entre 2,5 y 4 veces la masa de la cabina con su carga nominal o la masa del contrapeso según sea el caso.

C) Los amortiguadores de acumulación de energía con características no lineales deben ser diseñados para cumplir lo siguiente:
a) la desaceleración media en el caso de una caída libre con la carga nominal en la cabina al 115% de la velocidad nominal debe ser menor o igual a 1 gn.
b) las desaceleraciones mayores a 2,5 gn no deben durar más de 0,04s.
c) la velocidad de retorno de cabina debe ser menor o igual a 1 m/s, y
d) no deben existir deformaciones permanentes luego de cada actuación.

D) Para los amortiguadores de acumulación de energía con amortiguación del movimiento de retorno se aplican los requisitos exigidos para los amortiguadores de acumulación de energía.

E) La carrera total de los amortiguadores de disipación de energía, salvo la excepción del inciso G del presente artículo, debe ser igual o mayor a 2 veces la distancia de parada por gravedad correspondiente al 115% de la velocidad nominal (0,0674 x v2).

F) Para los ascensores hidráulicos equipados con reductor de caudal o unidireccional, la carrera total de los amortiguadores de disipación de energía debe ser igual o mayor a la distancia de parada por gravedad medida en m y correspondiente a un valor de velocidad expresad como v+0,3 (0,051 x (v + 0,3)2 ).

G) Los amortiguadores de disipación de energía deben estar diseñados para cumplir lo siguiente:
a) la desaceleración media en el caso de una caída libre de la cabina con carga nominal con velocidad igual al 115% de la nominal, debe ser menor o igual a 1 gn cuando actúan los amortiguadores.
b) cuando la reducción de velocidad en el ascensor en los extremos del recorrido se verifica por un dispositivo que regule la velocidad, asegurando que si la cabina o el contrapeso entran en contacto con los amortiguadores, la velocidad máxima sea la calculada. Esta velocidad puede ser utilizada en lugar de la velocidad nominal para el cálculo de lo previsto en el numeral anterior. En cualquier caso la carrera debe ser mayor o igual a:
1) 50% de la carrera calculada utilizando la velocidad nominal si la misma es menor que 4 m/s. En ningún caso esta carrera puede ser menor que 42 cm, y
2) 33% de la carrera calculada utilizando la velocidad nominal si la misma es mayor o igual a 4 m/s. En ningún caso esta carrera puede ser menor que 54 cm.
c) una desaceleración promedio mayor a 2,5 gn no debe durar más que 0,04 s.
d) no deben existir deformaciones permanentes luego de cada actuación.

H) el funcionamiento del ascensor debe depender del retorno de los amortiguadores a su posición normal extendida.

I) los amortiguadores hidráulicos deben ser construidos de forma que sea fácil comprobar su nivel de líquido.

FuenteObservaciones
art. 2