Dispositivos de seguridad de final de recorrido.
A) Deben ser dispositivos eléctricos de seguridad que cuando actúan detienen la máquina manteniéndola en esa condición. Estos dispositivos se deben cerrar automáticamente cuando la cabina deja la zona de actuación. Deben actuar tan cerca como sea posible de los niveles de parada y antes que la cabina o el contrapeso tomen contacto con los amortiguadores o el émbolo entre en contacto con su tope de amortiguación.
B) Deben ser instalados en el pozo (límite final inferior) y en el sobre recorrido (límite final superior). En ascensores hidráulicos se puede prescindir del límite final inferior.
C) Deben ser usados medios de accionamiento separados para la parada normal en los niveles extremos y para el dispositivo de seguridad de final de recorrido.
D) La actuación de los dispositivos de seguridad de final de recorrido debe estar asegurada:
a) para ascensores eléctricos e hidráulicos de acción directa:
1) directamente por la cabina o el émbolo.
2) por un órgano ligado indirectamente a la cabina (por ejemplo: cable, correa o cadena). En este caso la rotura o aflojamiento de esta unión debe mandar la parada de la máquina.
b) para ascensores hidráulicos de acción indirecta:
1) directamente por el émbolo.
2) por un órgano ligado indirectamente al émbolo (por ejemplo: cable, correa o cadena). En este caso la rotura o aflojamiento de esta unión debe mandar la parada de la máquina.
E) Después del accionamiento de un dispositivo de seguridad de final de recorrido, el movimiento de la cabina no debe responder a llamados normales, aún en el caso que la cabina haya abandonado por deslizamiento la zona de sobre recorrido. El retorno del ascensor a servicio normal sólo debe activarse mediante la intervención de una persona competente.