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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección III.I
Ascensores eléctricos e hidráulicos con sala de máquinas

Artículo D.4216.31 ._

Máquinas de ascensores eléctricos.

A) Las máquinas de los ascensores eléctricos sólo serán autorizadas si utilizan el modo de accionamiento por adherencia, empleando poleas y cables.

B) El ascensor debe estar provisto de un sistema de frenado que debe cumplir las siguientes condiciones:
a) actuar automáticamente en el caso de ausencia de energía o caída de tensión en la red eléctrica.
b) tener obligatoriamente un freno electromecánico actuando por fricción, pero además puede utilizar otros medios de frenado.
c) el freno electromecánico debe ser capaz por si solo de detener la máquina, aún cuando la cabina marche en descenso a su velocidad nominal con su carga nominal aumentada en un 25%. Todos los elementos mecánicos del freno que participen en la aplicación del esfuerzo de frenado sobre el tambor o disco deben ser de doble ejemplar y cada uno de los ejemplares, en el supuesto de que el otro no actuara, debe ser capaz por sí solo de ejercer la acción suficiente para desacelerar la cabina aún con su carga nominal.
d) el órgano sobre el que actúa el freno debe estar acoplado a la polea tractora mediante elementos rígidos, por un enlace mecánico directo o por sinfín y corona.
e) la apertura del freno debe estar asegurada, en funcionamiento normal, por la acción permanente de una corriente eléctrica. El corte de esta corriente debe ser efectuado al menos por medio de 2 dispositivos eléctricos independientes, comunes o no con los que realizan el corte de corriente que alimenta la máquina. Si cuando se produce la parada del ascensor, uno de los contactores no ha abierto los contactos principales, debe impedirse un nuevo arranque, a más tardar al próximo cambio del sentido de viaje. El frenado debe efectuarse sin retardo auxiliar desde la apertura del circuito eléctrico que afloja el freno.
f) el freno de las máquinas provistas de un dispositivo de maniobra de emergencia manual debe poder ser aflojado a mano y para mantenerlo en posición de apertura debe necesitar un esfuerzo permanente.
g) la presión de frenado debe ser ejercida por resortes de compresión o por pesos guiados.
h) el frenado debe efectuarse por la aplicación de 2 zapatas como mínimo, sobre el dispositivo de freno.
i) se prohíbe el uso de frenos de cinta.
j) los elementos de fricción del freno deben ser incombustibles y exentos de asbestos.

C) En la maniobra de emergencia se debe cumplir:
a) si el esfuerzo manual necesario para desplazar la cabina en subida con su carga nominal, es menor o igual a 400 N, la máquina debe estar provista de un dispositivo de maniobra manual de emergencia, que permita llevar la cabina a un nivel de acceso por medio de un volante liso o estar provista de una maniobra eléctrica de emergencia.
b) si el volante es desmontable, debe situarse en un lugar accesible de la sala de máquinas. Debe ser implementado un dispositivo eléctrico de seguridad, que impida el funcionamiento del motor cuando el volante esté colocado.
c) desde sala de máquinas debe ser posible saber si la cabina se encuentra en una zona de desenclavamiento.
d) si el esfuerzo definido en el inciso a) es mayor que 400 N debe ser provista una maniobra eléctrica de emergencia en la sala de máquinas.

D) La velocidad de la cabina con el 50% de la carga nominal en bajada, a mitad del recorrido excluidos los períodos de aceleración y desaceleración, no debe exceder la velocidad nominal en más de un 5%, con la frecuencia de red a valor nominal y la tensión en el motor igual a la nominal del equipamiento.

E) Los ascensores deben tener un limitador de tiempo de funcionamiento del motor que lo desenergice y lo mantenga así cuando la máquina no gira previo al iniciar el arranque o, la cabina o contrapeso se detienen debido a la presencia de algún obstáculo que causa el deslizamiento de los cables sobre la polea motriz. El retorno al funcionamiento normal debe ser posible únicamente después de una intervención manual. No es necesario que la máquina se mantenga detenida después de una interrupción de la energía de alimentación. El limitador de tiempo de funcionamiento del motor aunque sea accionado, no debe impedir ni la maniobra de inspección, ni la eléctrica de rescate.

F) Si una de las paredes del hueco está adosada a la medianera o forma parte de la misma o si es contigua a dormitorios, los ascensores deben contar con variador de frecuencia y voltaje (VVVF) o tecnología similar que permita realizar los arranques y paradas en forma progresiva, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo D.4216.3.

FuenteObservaciones
art. 2