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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección III.II
Ascensores eléctricos e hidráulicos sin sala de máquinas

Artículo D.4216.35 ._

Ascensores eléctricos con maquinaria dentro del hueco.

A) Los ascensores eléctricos con maquinaria dentro del hueco deben cumplir los requisitos exigidos para los ascensores con sala de máquinas a excepción del artículo D.4216.14 y las excepciones del presente Artículo.

B) Cuando el trabajo de mantenimiento o inspección de la maquinaria se realiza desde el techo de la cabina, se aplicará lo siguiente:
a) debe prevenirse todo movimiento peligroso de la cabina por medio de un dispositivo mecánico; cuando este dispositivo esté activado, debe ser posible realizar trabajos de mantenimiento y abandonar la zona de trabajo con seguridad.
b) debe prevenirse además todo movimiento de la cabina mediante un contacto eléctrico de seguridad.

C) Cualquier dispositivo necesario para la operación de emergencia y para ensayos dinámicos, tales como ensayos de freno, tracción, paracaídas, amortiguadores, debe prepararse de forma que puedan ser realizados desde el exterior del hueco.

D) Debe existir un interruptor que controle el alumbrado, situado cerca del punto de acceso al área de trabajo, accesible sólo a personas autorizadas y colocado a una altura apropiada. Para cada zona de trabajo, debe proporcionarse al menos un tomacorriente en un lugar adecuado.

E) Debe proporcionarse un tablero de control adecuado conteniendo los dispositivos para realizar desde el exterior del hueco todas las maniobras de rescate, mantenimiento y cualquier ensayo dinámico necesario en el ascensor. Este tablero debe ser accesible sólo a personas autorizadas. Si los dispositivos de emergencia y ensayo no están contenidos dentro del tablero, deben estar encerrados con una tapa adecuada, que no debe abrir hacia el interior del hueco. Esta tapa debe estar provista de una cerradura con llave capaz de ser cerrada y enclavada sin la llave. La ubicación del tablero y de los dispositivos de emergencia y ensayo debe permitir la observación directa de la máquina o en su defecto debe existir un medio de comunicación entre el tablero y la cabina que funcione igualmente ante un corte de energía.
Los componentes del tablero deben contar con alumbrado eléctrico permanente con una intensidad mínima de 50 lux, controlado por un interruptor situado sobre el tablero o cerca de él. Debe existir una fuente de emergencia, automáticamente recargable que alimente al menos una lámpara de 10 lux con una autonomía mínima de una hora.

FuenteObservaciones
art. 2