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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección III.II
Ascensores eléctricos e hidráulicos sin sala de máquinas

Artículo D.4216.36 ._

Ascensores eléctricos e hidráulicos con maquinaria fuera del hueco.

A) Los ascensores eléctricos con maquinaria dentro del hueco deben cumplir los requisitos exigidos para los ascensores con sala de máquinas a excepción del artículo D.4216.14 y las excepciones del presente artículo.

B) La maquinaria del ascensor debe situarse en el interior de un armario que sea de uso exclusivo para este propósito. No debe contener conducciones, cables o dispositivos que no sean los del ascensor. El armario de la maquinaria debe estar compuesto de paredes, piso, techo y puertas de superficie llena y contar con un grado de protección de al menos, IP 2XD contra contactos con dispositivos eléctricos.

C) Las únicas aberturas permitidas son:
a) de ventilación,
b) las necesarias para el funcionamiento del ascensor entre el hueco y el armario de la maquinaria,
c) de aireación para escape de gases y humo en caso de incendio.

D) Las puertas del armario deben:
a) tener las medidas suficientes para llevar a cabo el trabajo requerido a través de ella,
b) no abrir hacia el interior del armario.
c) estar provistas de una cerradura con llave, que pueda ser cerrada y enclavada sin la llave.

E) El armario de la maquinaria debe ser ventilado. La maquinaria debe estar protegida del polvo, gases dañinos y humedad. El interior del armario de la maquinaria debe estar dotado de alumbrado eléctrico, con intensidad mínima a nivel del suelo de 200 lux. Un interruptor situado en el interior, cerca de las puertas y a una altura apropiada, debe controlar el alumbrado del armario. Debe contar con al menos un tomacorriente.

FuenteObservaciones
art. 2