Ascensores eléctricos e hidráulicos con maquinaria fuera del hueco.
A) Los ascensores eléctricos con maquinaria dentro del hueco deben cumplir los requisitos exigidos para los ascensores con sala de máquinas a excepción del artículo D.4216.14 y las excepciones del presente artículo.
B) La maquinaria del ascensor debe situarse en el interior de un armario que sea de uso exclusivo para este propósito. No debe contener conducciones, cables o dispositivos que no sean los del ascensor. El armario de la maquinaria debe estar compuesto de paredes, piso, techo y puertas de superficie llena y contar con un grado de protección de al menos, IP 2XD contra contactos con dispositivos eléctricos.
C) Las únicas aberturas permitidas son:
a) de ventilación,
b) las necesarias para el funcionamiento del ascensor entre el hueco y el armario de la maquinaria,
c) de aireación para escape de gases y humo en caso de incendio.
D) Las puertas del armario deben:
a) tener las medidas suficientes para llevar a cabo el trabajo requerido a través de ella,
b) no abrir hacia el interior del armario.
c) estar provistas de una cerradura con llave, que pueda ser cerrada y enclavada sin la llave.
E) El armario de la maquinaria debe ser ventilado. La maquinaria debe estar protegida del polvo, gases dañinos y humedad. El interior del armario de la maquinaria debe estar dotado de alumbrado eléctrico, con intensidad mínima a nivel del suelo de 200 lux. Un interruptor situado en el interior, cerca de las puertas y a una altura apropiada, debe controlar el alumbrado del armario. Debe contar con al menos un tomacorriente.