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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección III.III
Accesibilidad

Artículo D.4216.38 ._

Dispositivos electromecánicos e hidráulicos de accesibilidad.

A) Quedan comprendidos en esta definición los siguientes dispositivos:
a) sillas salva escaleras,
b) plataformas salva escaleras,
c) plataformas verticales abiertas,
d) plataformas verticales cerradas.

B) Estos dispositivos deben ser utilizados exclusivamente para transporte de personas con movilidad reducida y un eventual acompañante cuando el dispositivo lo permita. En vivienda unifamiliar puede ser utilizado por cualquier persona. Cualquier dispositivo similar que cumpla igual función que los anteriormente mencionados debe ser aprobado previamente por SIME.

C) En todos los casos, si los valores o características indicados por el fabricante o la norma utilizada son más restrictivos que los que se detallan a continuación deben respetarse dichos valores:
a) las sillas salva escaleras deben cumplir las siguientes condiciones:
1) instalarse únicamente en viviendas unifamiliares,
2) recorrido máximo vertical de 3,50 m,
3) inclinación máxima de 60º con la horizontal,
4) velocidad máxima de 0,15 m/s.
b) las plataformas salva escaleras deben cumplir las siguientes condiciones:
1) se admite instalar previa aprobación de SIME, en el interior de las edificaciones siempre que el destino de las mismas sea tal que sus residentes permanentes o usuarios no sean en su mayoría personas con movilidad reducida, tales como residenciales para adultos mayores, centros de rehabilitación, hospitales y similares, o se compruebe por su ubicación un uso esporádico del dispositivo. Para desniveles exteriores solo se admite en edificaciones existentes cuando no sea posible salvar dichos niveles por medio de rampas fijas.
2) recorrido máximo vertical de 5 m,
3) inclinación máxima de 60º con la horizontal,
4) velocidad máxima de 0,15 m/s.
c) las plataformas verticales abiertas deben cumplir las siguientes condiciones:
1) se admite instalar bajo las mismas condiciones del inciso C.b.1 del presente Artículo,
2) recorrido máximo de 2,50 m con un máximo de 2 paradas que deben encontrarse en el mismo piso,
3) velocidad máxima de 0,15 m/s.
d) plataformas verticales cerradas:
1) se admite instalar en obras nuevas únicamente en viviendas unifamiliares. Para edificios existentes, ampliaciones o reciclajes se admite su instalación cuando se demuestre la imposibilidad de instalar un ascensor accesible y además el destino sea tal que sus residentes permanentes o usuarios no sean en su mayoría personas con movilidad reducida, tales como residenciales para adultos mayores, centros de rehabilitación, hospitales y similares,
2) dependiendo del destino de la edificación y de la ubicación de la central hidráulica SIME puede exigir la construcción de una sala de máquinas,
3) recorrido máximo de 7 m con un máximo de 3 paradas,
4) velocidad máxima de 0,20 m/s.

D) Cualquier excepción debidamente justificada debe ser estudiada por SIME.

E) Las dimensiones mínimas de las plataformas salva escaleras, las plataformas verticales abiertas y las plataformas verticales cerradas deben cumplir con los requisitos de accesibilidad según su uso y destino.

F) Estos dispositivos deben cumplir con alguna Norma internacional tales como ISO, CAN, ANSI o similar. El Técnico responsable debe avalar dicho cumplimiento y realizar planos y memoria que incluya, como mínimo: materiales, mecanismo de tracción, factor de seguridad de los componentes principales, dimensiones, poder portante, recorrido máximo, número máximo de paradas, velocidad, suspensión, dispositivos de seguridad. SIME puede exigir medidas adicionales de seguridad para cumplir las exigencias departamentales asimilables.

FuenteObservaciones
art. 2