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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección III.IV
Otros dispositivos electromecánicos

Artículo D.4216.41 ._

Montacargas eléctricos e hidráulicos.

A) Los montacargas son dispositivos destinados exclusivamente al transporte de mercadería, quedando expresamente prohibido tanto el transporte de pasajeros como el ingreso de personas al mismo para realizar maniobras de carga y descarga. Deben cumplir con los siguientes parámetros, con las excepciones indicadas en el inciso B del presente Artículo:
a) área máxima de cabina: 1,7 m².
b) profundidad máxima de cabina: 1,30 m.
c) altura máxima de cabina: 1,50 m.
d) relación poder portante área de cabina: mínimo 440 kg/m².
e) capacidad mínima de la máquina: 440 kg.
f) carga máxima permitida: 750 kg.

B) Se permite una altura mayor a 1,50 m si la cabina se encuentra compartimentada de forma que sea inaccesible a personas, debiéndose solicitar la aprobación de SIME con la debida justificación, quien resolverá en cada caso particular. En ambiente industrial, bajo situaciones debidamente fundadas, se permite agrandar el área, la altura de cabina y la carga máxima, previa aprobación de SIME. Si la relación poder portante/área de cabina no se mantiene, se debe instalar un dispositivo que evite el arranque normal en los casos de eventuales sobrecargas en la cabina (pesacarga).

C) Los montacargas deben cumplir todos los requisitos de ascensores con las siguientes excepciones:
a) se puede prescindir del paracaídas,
b) deben contar con un sistema de enclave en piso,
c) se admite que la cabina sea de diseño más sencillo, pudiendo prescindirse de la puerta y el techo según el caso. Se admiten tanto puertas de cabina como de piso de tipo guillotina y puertas de piso batientes. Si no se utilizan ambas puertas automáticas de accionamiento simultáneo, la zona de desenclavamiento debe ser, como máximo, de 20 cm arriba o abajo del nivel del piso,
d) el comando se debe efectuar exclusivamente desde el exterior del pasadizo,
e) se admite el accionamiento por arrastre por medio de un tambor de arrollamiento y cables,
f) se admite la suspensión con 2 cables manteniendo el factor de seguridad de 12.

D) En ambiente industrial, cuando no existan potenciales riesgos para las personas, quedan a estudio de SIME las siguientes excepciones:
a) no contar con sala de máquinas,
b) contar con puertas manuales telescópicas (pantográficas).

FuenteObservaciones
art. 2