Montacoches.
A) Montacoche es todo aparato destinado exclusivamente al transporte de vehículos con pasajeros en su interior, estando expresamente prohibido el transporte de pasajeros fuera de los vehículos.
B) Su instalación se debe regir por las mismas disposiciones aplicables a los ascensores, con las siguientes excepciones:
a) la carga nominal debe ser calculada a razón de 200 kg/m² de superficie útil de cabina como mínimo. Si por motivos justificados no se cumple la relación precedente de área de cabina y poder portante, se permite un poder portante mínimo de 2.400 kg para áreas mayores a 12 m², previa aprobación de SIME. Es obligatorio, en estos casos, instalar un dispositivo que evite el arranque normal en los casos de eventuales sobrecargas en la cabina.
b) se admite que las puertas de piso y cabina no tengan arrastre simultáneo. Las puertas de piso pueden ser manuales prohibiéndose el uso de puertas telescópicas (pantográficas).
c) las dimensiones mínimas de cabina en edificios de vivienda deben ser:
1) ancho mínimo: 2,40 m.
2) largo mínimo: 5 m.
3) altura mínima: 2,20 m.
4) ancho de puerta: 2,20 m.
5) altura de puerta: 2,0 m.
d) la cabina debe tener aberturas de ventilación en su parte superior e inferior con superficie efectiva mayor o igual al 20% de la superficie útil de la cabina. Se puede colocar en el techo malla de resistencia adecuada, que impida el pasaje de una bola de 5 cm de diámetro, o similar. Los orificios de ventilación que se encuentren a menos de 1.80 m de altura con respecto al piso de cabina, deben estar dispuestos de forma tal que no sea posible atravesar las paredes de la cabina desde el interior, con una varilla rígida recta de 1 cm de diámetro. En caso de contar con ventilador, éste se debe colocar a nivel del techo.
e) deben contar con un mecanismo de freno en cables o dispositivo de bloqueo en piso (pawl device). Si una de las paredes del hueco está adosada a la medianera o forma parte de la misma o si es contigua a dormitorios, se debe instalar el bloqueo en piso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo D.4216.3.