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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección IV
Empresas

Artículo D.4216.46 ._

Requisitos de habilitación.

A) Las empresas habilitadas para realizar instalación, modernización y mantenimiento de todos los dispositivos regulados por el presente Capítulo deben cumplir con la reglamentación correspondiente y los requisitos del presente artículo.

B) Deben contar con:
a) representación técnica,
b) al menos 3 operarios técnicos capacitados hasta 60 máquinas. A partir de 61 máquinas se debe agregar 1 operario cada 90 máquinas y fracción,
c) instalaciones situadas en el departamento de Montevideo que permitan el correcto funcionamiento de la empresa en relación a las tareas que realiza. Esto comprende como mínimo oficina y taller.
d) repuestos que aseguren un servicio ininterrumpido de las instalaciones a su cargo,
e) seguro de responsabilidad civil y seguro por accidentes laborales.

C) Las empresas habilitadas que se dediquen únicamente a la instalación y mantenimiento de rampas móviles o montacargas deben cumplir con lo dispuesto en el presente Capítulo a excepción del inciso B).b) del presente artículo. El ratio de operarios/instalaciones debe cumplir lo establecido en la reglamentación correspondiente.

D) Las empresas habilitadas únicamente para automantenimiento de montacargas deben cumplir lo dispuesto en el presente Capítulo a excepción del inciso B) del presente Artículo. Deben contar con personal capacitado avalado por el Ingeniero responsable. Estas empresas tienen prohibido realizar instalaciones y modernizaciones de montacargas.

FuenteObservaciones
art. 2