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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección IV
Empresas

Artículo D.4216.47 ._

Representación técnica.

A) En todos los casos es obligatorio que la representación técnica de cada firma, sea ejercida por un Ingeniero Industrial, Ingeniero Mecánico o Ingeniero Industrial Mecánico.

B) Dicho Ingeniero deberá:
a) dirigir los trabajos de instalación, modernización y conservación a cargo de la empresa.
b) orientar el mantenimiento de las instalaciones a efectos de minimizar los riesgos potenciales tanto para usuarios, personas que se encuentren en las inmediaciones del dispositivo y personal de mantenimiento.
c) supervisar la capacitación del personal técnico de la empresa y avalar las categorías según la reglamentación correspondiente.
d) oficiar de interlocutor con SIME en cualquier caso de orden técnico.
e) verificar el cumplimiento del presente Capítulo en todas las instalaciones que estén a su cargo.
f) presentar la documentación técnica correspondiente de las instalaciones que realice la empresa a la cual pertenece, avalando los materiales, procesos de fabricación, montaje y la instalación completa para cada modelo. La forma de presentación se debe realizar según la reglamentación correspondiente.
g) dar aviso a SIME en forma inmediata en caso de desvincularse de la empresa.

FuenteObservaciones
art. 2