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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección IV
Empresas

Artículo D.4216.50 ._

Obligaciones de las Empresas.
Las empresas conservadoras deben:

A) Realizar mantenimiento y reparaciones únicamente de las instalaciones que se encuentren bajo su cargo,

B) Tomar en conservación las instalaciones solamente cuando las mismas cuenten con habilitación de SIME,

C) Verificar el cumplimiento del presente Capítulo de todas las instalaciones que estén a su cargo,

D) Revisar y comprobar la instalación en intervalos regulares avalados por el Ingeniero responsable según los requerimientos particulares de cada caso,

E) Verificar el estado de los componentes y poner en conocimiento del propietario los elementos de la instalación que han de repararse o sustituirse para que la misma ofrezca las debidas garantías de buen funcionamiento. En caso de que el propietario se niegue a realizar dichos trabajos se debe dar aviso a SIME.

F) Dedicar especial atención a los dispositivos de seguridad, en particular trabas de puertas, límites de recorrido, limitador de velocidad y paracaídas.

G) Atender la lubricación de los elementos que por su naturaleza lo requieran.

H) Enviar personal competente cuando sea requerido para corregir averías que se produzcan en la instalación. Siempre debe estar presente al menos un técnico capacitado perteneciente a la nómina de la empresa.

I) Llevar un registro de cada instalación desde el comienzo del mantenimiento, registrando todas las inspecciones realizadas, reparaciones y sustituciones de piezas, ejecución de las pruebas anuales y toda la información pertinente firmada por propietario de la instalación o representante del mismo y el técnico de la empresa conservadora.

J) Contar con una llave de la puerta de la sala de máquinas.

K) Dar aviso a SIME de las excepciones o irregularidades que se detecten en la instalación y de las modernizaciones que realicen.

L) Interrumpir total o parcialmente el servicio de la instalación cuando se observe que no ofrece las debidas condiciones de seguridad, comunicando de inmediato a SIME.

M) Comunicar a SIME en forma inmediata en caso de accidentes.

N) Comunicar a SIME en un plazo máximo de 5 días hábiles los nuevos contratos de conservación que se formalicen así como los que se rescindan o caduquen.

O) En todos aquellos casos en que la instalación haya sido precintada por SIME, los precintos solo podrán ser retirados por la empresa conservadora, previa autorización de SIME, quien determinará si la instalación debe ser inspeccionada en forma conjunta o puede ser liberada al uso.

P) Instruir al propietario en el uso seguro de la instalación.

Q) Coordinar con los propietarios de la edificación cuando una instalación exigida por este Capítulo deba ser detenida por más de 24 horas por reparaciones o cualquier otro motivo. En caso que se detenga por más de 72 horas se debe dar aviso a SIME.

FuenteObservaciones
art. 2