Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección VI
Propietarios

Artículo D.4216.52 ._

Obligaciones de los propietarios.

A) Todo propietario de dispositivos comprendidos en el presente Capítulo debe cuidar que sus instalaciones se mantengan en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su uso cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad. A estos efectos debe cumplir las siguientes obligaciones:
a) encargar la conservación de la instalación a una empresa autorizada por SIME, y comunicar a dicha Oficina el nombre de la empresa designada para este fin en un plazo máximo de 5 días hábiles, a excepción de los montabultos, siendo entera responsabilidad del propietario mantener las instalaciones en iguales condiciones en las que fueron habilitadas.
b) no realizar ningún tipo de reforma, obra o similar en espacios de máquinas y poleas, puertas de piso o cabina, revestimiento de cabina u otras partes de la instalación o alrededores que puedan interferir con el normal funcionamiento de la misma sin obtener autorización de la empresa conservadora.
c) no permitir el acceso a sala de máquinas a terceros sin encontrarse presente.
d) prohibir el funcionamiento de las instalaciones sin habilitación o precintadas por SIME.
e) prohibir el funcionamiento de la instalación cuando por sí mismo o por aviso de la Empresa conservadora, se tenga conocimiento que la misma no cumple las condiciones debidas de seguridad.
f) comunicar en forma inmediata a SIME en caso de accidente, y no reanudar el servicio hasta que lo autorice la Oficina mencionada.
g) hacer uso correcto de las instalaciones según la habilitación otorgada por SIME y las instrucciones recibidas por la Empresa conservadora.
h) asegurar que los niveles de inmisión sonora en todo local habitable producido por el funcionamiento de las instalaciones comprendidas en el presente Capítulo, no superen los 39 dBA, recayendo la responsabilidad en el propietario a través de la empresa instaladora o conservadora, según corresponda.
i) en caso de desmantelar la instalación, comunicar a SIME.
j) si la instalación se encuentra en un local comercial o industrial, contar con la habilitación vigente de SIME según reglamentación correspondiente.
k) abonar la tasa anual a excepción de:
1) dispositivos en vivienda unifamiliar,
2) montabultos sin importar el destino,
3) dispositivos de accesibilidad a excepción de las plataformas verticales cerradas sin importar el destino.
l) entregar un juego de llaves de la puerta de la sala de máquinas a la empresa conservadora y mantener otro en el edificio a disposición del personal inspectivo de la Intendencia.
m) mantener el acceso a los espacios de máquinas y poleas, accesibles solamente a personas autorizadas (mantenimiento, inspección y rescate de pasajeros).
n) mantener en servicio, en forma ininterrumpida, los ascensores exigidos por este Capítulo, salvo las interrupciones estrictamente necesarias para efectuar reparaciones.

B) Los ascensores no exigibles por este Capítulo pueden retirarse temporaria o definitivamente de servicio, debiendo en tal caso dar aviso a SIME para ser precintados e impedir su utilización, si se desea la exoneración del pago de tasas y de las obligaciones establecidas en el inciso A).b) del presente artículo.

FuenteObservaciones
art. 2