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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección III.I
Ascensores eléctricos e hidráulicos con sala de máquinas

Artículo D.4216.27 ._

Guías.
Deben cumplirse las siguientes condiciones:

A) Cabina y contrapeso con paracaídas:
a) el guiado debe ser asegurado por al menos 2 guías rígidas de acero,
b) las guías deben cumplir con los requisitos de la Norma NM 196, independientemente de la velocidad nominal.
c) las máximas deflexiones admisibles son 5mm en ambas direcciones y para guías de contrapeso sin paracaídas 10mm en ambas direcciones.
d) pueden ser usados los valores de sigma admisible de la tabla “tensiones admisibles”.

Tensiones admisibles

 Valores en N/mm2
            RM

Estados de Carga

370     440    520


Uso normal, cargando

165     195    230

Operación del engrane de seguridad205     244    290

B) Las guías del contrapeso sin paracaídas pueden ser de chapa metálica doblada, hierro o similar, siempre que sean rígidas y que soporten los esfuerzos laterales a las que puedan estar sometidas, debiendo estar protegidas contra la corrosión.

C) Las flechas deben ser limitadas para asegurar que no se produzca un desenclavamiento no intencional de las puertas, no se afecte la actuación de los dispositivos de seguridad y no sea posible la colisión de partes en movimiento con otras partes.

D) Las tensiones admisibles deben ser determinadas por el cociente de la tensión de rotura a la tracción y el coeficiente de seguridad según la tabla “Coeficiente de seguridad para guías”.

Coeficiente de seguridad para guías:

Estados de cargaElongaciónCoeficiente de seguridad

Uso normal, cargando

Fs ≥ 12%

 2,25

8% ≤ Fs ≤ 12%3,75
Operación del engrane de seguridadFs ≥ 12%1,8
8 % ≤ Fs ≤ 12%3

Nota: Materiales con elongaciones inferiores a 8% no deben ser utilizados.

FuenteObservaciones
art. 2