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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección III.I
Ascensores eléctricos e hidráulicos con sala de máquinas

Artículo D.4216.23 ._

Cabina, contrapeso y carga de balanceo.

A) La cabina debe estar completamente cerrada por paredes, puertas, piso y techo de superficie llena y construida con materiales que no resulten peligrosos por su grado de inflamabilidad o por la naturaleza de los gases y humos que puedan desprender. Las únicas aberturas autorizadas son las destinadas al acceso normal de los usuarios, las puertas trampa, las puertas de emergencia y los orificios de ventilación.

B) Las paredes de cabina deben tener una resistencia mecánica igual a la exigida para el hueco del ascensor en el inciso D del artículo D. 4216.11.

C) En caso de utilizarse vidrios para las paredes y las puertas de cabina se debe cumplir con la tabla “Paneles de vidrio plano para utilización en paredes de cabina” y “Hojas de vidrio para utilización en puertas de cabina”. Las paredes de cabina con vidrios ubicados por debajo de 1,10m desde el nivel de piso de cabina deben tener un pasamanos a una altura comprendida entre 0,90 m y 1,10 m. La sujeción del pasamanos debe ser independiente del vidrio.

D) La altura mínima libre interior de cabina debe ser 2,10m.

E) Los accesos de cabina deben estar provistos de puertas que deben cumplir con el artículo D.4216.22 de puertas de piso cuando sea aplicable.

F) La superficie útil de cabina, carga nominal y número de pasajeros deben mantener una relación según la tabla “Número de pasajeros, cargas y superficie útil”.

Paneles de vidrio plano para utilización en paredes de cabina:

Tipo de cristal

Diámetro de círculo inscripto 1 m máximo Mínimo espesor (mm)

2 m máximo

Mínimo espesor (mm)

Templado y laminado

8

10

 

(4+4+0,76)

(5+5+0,76)

Laminado

10

(5+5+0,76)

12

(6+6+0,76)

 

Hojas de vidrio para utilización en puertas de cabina:

Tipo de cristal

Espesor mínimo (mm)

Ancho (mm)

Altura libre de puerta (m)

Fijación de hojas de cristal

Templado y laminado

16

(8+8+0,76)

360 a 720

Máx. 2,10

2 fijaciones en parte alta y en parte baja

Laminado

 

 

16

(8+8+0,76)

300 a 720

Máx. 2,10

3 fijaciones parte alta y un lateral

 

10

(6+4+0,76)

(5+5+0,76)

300 a 870

Máx. 2,10

En todos los lados

 Los valores de esta tabla sólo son válidos bajo la condición que los perfiles en los casos de fijación en 3 y 4 lados, estén rígidamente unidos entre sí.

G) Las cabinas deben:

a) estar provistas de orificios de ventilación en su parte superior e inferior. La superficie efectiva de los orificios de ventilación, situados en la parte alta, debe ser al menos igual a 1% de la superficie útil de la cabina. Lo mismo se aplica para los orificios situados en la parte baja. Los intersticios alrededor de las puertas de cabina pueden ser tomados en cuenta en el cálculo de la superficie de los orificios de ventilación, hasta un 50% de la superficie efectiva exigida. Los orificios de ventilación deben estar concebidos o dispuestos de forma tal que no sea posible atravesar las paredes de la cabina, desde el interior, con una varilla rígida recta de 1 cm de diámetro. En caso de contar con ventilador, se debe colocar a nivel del techo.
b) contar con iluminación eléctrica permanente que asegure en el piso y en la proximidad de los órganos de mando, una iluminación de al menos, 50 lux y, como mínimo, 2 lámparas conectadas en paralelo. Debe existir una fuente de emergencia automáticamente recargable que alimente al menos una lámpara con autonomía mínima de una hora. Esta lámpara debe ser activada inmediata y automáticamente ante la falta del suministro normal de energía.


NÚMERO DE PASAJEROS, CARGAS Y SUPERFICIE ÚTIL:


Número de pasajeros

Carga nominal (kg)

Superficie

útil mínima (m2)

Superficie útil máxima (m2)

4

300

0,79

0,97

5

375

0,98

1,16

6

450

1,17

1,30

7

525

1,31

1,44

8

600

1,45

1,58

9

675

1,59

1,72

10

750

1,73

1,86

11

825

1,87

2,00

12

900

2,01

2,14

13

975

2,15

2,28

14

1050

2,29

2,42

15

1125

2,43

2,56

16

1200

2,57

2,70

17

1275

2,71

2,84

18

1350

2,85

2,98

19

1425

2,99

3,12

20

1500

3,13

3,24

21

1575

3,25

3,35

22

1650

3,36

3,47

23

1725

3,48

3,58

24

1800

3,59

3,70

25

1875

3,71

3,81

26

1950

3,82

3,93

27

2025

3,94

4,04

28

2100

4,05

4,16

29

2175

4,17

4,27

30

2250

4,28

4,39

Por encima de 30 pasajeros añadir 0,12 m² por pasajero adicional, tanto para la superficie útil mínima con la superficie útil máxima.

H) Las botoneras de cabina:
a) deben contar como mínimo con:
1) pulsadores de piso, claramente identificados con referencia a sus funciones,
2) pulsador para señal de alarma acústica alimentado por la fuente de emergencia prevista para la iluminación o por otra de características equivalentes.
3) pulsador que permita invertir el movimiento de cierre de las puertas.
b) pueden contar con contactos eléctricos tipo cerradura que habiliten su funcionamiento intercalado con el circuito de los pulsadores. En estos casos se debe colocar otro contacto eléctrico general del mismo tipo que los anteriores que habilite la totalidad de los pulsadores, asegurándose los medios para que permanentemente pueda disponerse de la llave correspondiente. Se debe además instalar un intercomunicador entre la cabina y los apartamentos que funcione incluso si hay corte de energía eléctrica.

I) Los umbrales de cabina deben estar provistos de babetas cuya parte vertical debe proteger todo el ancho de las puertas de embarque con las que se enfrente. La parte vertical de la babeta se debe prolongar hacia abajo por medio de un chaflán cuyo ángulo con el plano horizontal debe ser igual o mayor a 60º. La proyección horizontal de este chaflán debe ser mayor a 2 cm. La babeta debe soportar la aplicación de una fuerza horizontal de 700 N distribuida sobre una superficie circular o cuadrada de 5 cm² en cualquier posición, con una deformación elástica máxima de 1,5 cm, y sin deformación permanente. La altura de la parte vertical debe ser como mínimo de 75 cm.

J) El techo de cabina debe:
a) resistir en cualquier punto 2.000 N sin deformación permanente,
b) tener un espacio libre sobre el que se pueda permanecer con una superficie mínima de 0,12 m², en la que la dimensión más pequeña sea al menos 25 cm,
c) poseer barandilla con una altura mínima de 90cm cuando el espacio libre en un plano horizontal más allá del borde exterior exceda los 30 cm. Debe contar como mínimo con un pasamanos, un zócalo de 10 cm de alto y una barra intermedia a la mitad de la altura. La distancia mínima horizontal entre el borde exterior del pasamanos y cualquier elemento móvil o fijo debe ser de 10 cm y debe prolongarse hacia arriba la parte superior de la entrada de cabina sobre todo el ancho de la puerta de piso, por una pared vertical rígida,
d) contar con una caja de inspección que contenga un dispositivo de mando con pulsadores de acción constante para subir y bajar y una llave de parada. La envolvente del dispositivo no debe ser metálica y con un grado de protección IP adecuado al uso.

K) Si existe una puerta trampa de emergencia en el techo de cabina, no debe ser de accionamiento automático y debe abrir sin llave desde y hacia el exterior de la cabina, quedando comprendida dentro del perímetro de la misma. Debe cumplir con el artículo D.4216.22. de puertas de piso siempre que sea aplicable.

L) Si el contrapeso o la carga de balanceo tiene pesas se debe utilizar un bastidor que mantenga firmemente las mismas, sin posibilidad de movimiento.

M) La carga de balanceo debe cumplir todas las condiciones exigidas para el contrapeso siempre que las mismas sean aplicables.

FuenteObservaciones
art. 2