Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección III.I
Ascensores eléctricos e hidráulicos con sala de máquinas

Artículo D.4216.33 ._

Instalación eléctrica.

A) Disposiciones generales de la instalación eléctrica:

a) se deben cumplir las Normas nacionales, en particular el reglamento de UTE, y las buenas prácticas.

b) en las salas de máquinas y de poleas es obligatoria una protección contra contacto directo, por medio de coberturas que garanticen un grado de protección no menor que IP2X.

c) la resistencia de aislación de la instalación eléctrica, debe ser medida entre cada conductor activo y tierra. Los valores mínimos de la resistencia de aislación deben ser tomados de la tabla “Resistencia de aislación”.

d) cuando el circuito incluya dispositivos electrónicos, los conductores de fase y neutro deben ser conectados juntos durante las mediciones.

e) el valor medio en corriente continua y el valor eficaz de la tensión en corriente alterna, entre conductores o entre conductor y tierra, debe ser menor o igual a 250 V para circuitos de maniobra y seguridad.

f) el conductor de neutro y el de seguridad de tierra deben ser distintos.

g) todas las partes metálicas del ascensor, no sometidas a tensión emplazadas en la sala de máquinas como en el hueco, deben tener conexión de puesta a tierra.

Resistencia de aislación:

Tensión nominal del circuito

(V)

 

Tensión de ensayo

(c.c.)

(V)
 

Resistencia de aislación

(MΩ)
 

MBTS (Muy Baja

Tensión de Seguridad)
 

250
 
≥ 0,25

 

≤ 500500

 

≥ 0,5


 

> 500
 
1000
 
≥ 1,0

 

B) Los motores conectados directamente a la red deben estar protegidos contra cortocircuitos. Si la temperatura diseñada de un equipamiento eléctrico provisto de un dispositivo de monitoreo de la temperatura es excedida y el ascensor no debe continuar funcionando, se debe detener a nivel de piso. Una reposición automática al funcionamiento normal del ascensor sólo debe ocurrir luego de un enfriamiento suficiente.

C) En la sala de máquinas debe existir un interruptor para cada ascensor que corte la alimentación en todos los conductores activos.
Este interruptor debe estar previsto para la intensidad más elevada admisible en las condiciones de uso normal del ascensor. Este interruptor no debe desconectar los circuitos que alimentan:
a) la iluminación de la cabina y de corresponder, su ventilación mecánica,
b) el tomacorriente sobre el techo de la cabina,
c) la iluminación de las salas de máquinas y de poleas,
d) el tomacorriente en la sala de máquinas,
e) la iluminación del interior del hueco,
f) el dispositivo de alarma de emergencia.

D) El interruptor principal y los seccionales deben tener un poder de corte acorde a la potencia instalada y protección de corriente diferencial, en acuerdo con el reglamento de UTE y disposiciones nacionales en materia de seguridad laboral. Deben ser contenidos por tableros con un grado mínimo de protección IP2X. Cuando desde el tablero no se divise la máquina correspondiente, se debe instalar otro interruptor en serie con el anterior y próximo al equipo en cuestión. Se debe instalar además, por cada ascensor, un interruptor diferencial con protección máxima de 30 mA, que proteja los circuitos de iluminación de cabina, alarma y tomacorriente para 250 V con conexión a tierra. Cuando haya más de una máquina en la sala, cada máquina y su correspondiente interruptor deben llevar números de identificación claramente visibles.

E) El modo de instalación debe cumplir:
a) las conexiones, bornes, conectores, deben encontrarse en tableros, cajas o bastidores previstos a este efecto,
b) cuando después de la apertura del o de los interruptores principales del ascensor, queden bornes de conexión bajo tensión, estos debe estar separados de los que no están bajo tensión, y si esta tensión es mayor que 50 V, deben estar señalados,
c) los bornes de conexión cuya interconexión fortuita pueda ser causa de un funcionamiento peligroso del ascensor, deben estar claramente separados salvo que su construcción no permita ese riesgo.

F) Iluminación y tomacorrientes:
a) las alimentaciones de la iluminación eléctrica de la cabina, del hueco, de las salas de máquinas y de poleas, deben ser independientes de la alimentación de la máquina,
b) deben ser previstos tomacorrientes en la parte superior de la cabina, en lugares visibles y accesibles. La alimentación de los tomacorrientes previstos sobre el techo de la cabina, en las salas de máquinas, de poleas y en el pozo, debe ser tomada de los circuitos previstos en inciso F)a) del presente artículo.
c) un interruptor debe permitir desconectar la alimentación del circuito de la cabina. Si la sala de máquinas tiene varias máquinas debe existir un interruptor para cada cabina. Este interruptor debe estar colocado al lado del interruptor principal de potencia correspondiente.
Estos circuitos deben además estar protegidos por un interruptor diferencial con protección máxima de 30 mA.
d) un interruptor debe permitir desconectar la alimentación del circuito de la sala de máquinas. Este interruptor debe estar situado en la sala de máquinas y próximo a su acceso,
e) los interruptores de iluminación del hueco deben ser ubicados en la sala de máquinas y en el pozo para que la iluminación pueda comandarse desde ambos lugares,
f) cada circuito comandado por los interruptores previstos en los incisos F).c), F).d) y F).e) del presente artículo debe poseer su propia protección contra cortocircuito.

FuenteObservaciones
art. 2