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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales

Artículo 20.46 ._
DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia.


Establecer que las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil a la Tasa General, Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental, Tasa Bromatológica, Tarifa de Saneamiento y demás tributos, precios y multas Departamentales con exclusión de los tributos, precios y sanciones administrativas a través del Sistema Único de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) creado por la Ley Nº 18.860, de 23 de diciembre de 2011, serán reliquidadas de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos siguientes. Se exceptúan de la aplicación del presente Decreto, los impuestos a los Espectáculos Públicos y el Impuesto a la Propaganda.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1