Límite del 70% del valor catastral. La suma de las deudas por Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto, Tasa General y tributos de cobro conjunto, Adicional Mercantil a la Tasa General y Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental y Tarifa de Saneamiento, que sean reliquidadas y abonadas de acuerdo al presente régimen, no podrá superar el 70% (setenta por ciento) del valor catastral del inmueble. El límite del 70% del valor catastral, no será de aplicación para los predios rurales.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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