Cuando se trate de deudas de Tasa General y Tarifa de Saneamiento de unidades habitacionales que forman parte de Cooperativas de Vivienda de Usuarios, por los sistemas de Ahorro y Préstamo y/o Ayuda Mutua o de Fondos Sociales de Vivienda, la deuda reliquidada al amparo de este decreto no podrá superar el 70% (setenta por ciento) del capital integrado por el socio deudor o el valor de la unidad habitacional según corresponda.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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