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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales

Artículo 20.57 ._
DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia.


El presente régimen de facilidades de pago regirá a partir de la fecha de implementación administrativa del mismo, y hasta el 27 de diciembre de 2013 inclusive, debiendo el Ejecutivo Departamental comunicar la fecha de inicio a la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 14