Definiciones: definir a los efectos de la presente Sección:
- Estacionamiento para bicicletas: todo lugar acondicionado de acuerdo al presente decreto, ubicado en espacios públicos y privados destinados a parking de este tipo de vehículos de movilidad urbana.
- Espacio público: plazas, parques, veredas, calzadas y otros espacios de uso y acceso público así como zonas específicas de estacionamiento determinadas por los Gobiernos Municipales o el Gobierno Departamental.
- Espacio privado: sitios dispuestos de acuerdo a esta normativa instalados en espacios no públicos que prestan tal servicio de vehículos a cambio de una contraprestación económica regulada.
- Bicicletario: espacio delimitado para el estacionamiento de bicicletas, señalizado, cubierto o no, ubicado en lugar visible, que contiene estructuras de fijación que permiten acomodar todo tipo de bicicletas posibilitando su fijación con cadenas al cuadro.