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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo III
De la circulación en bicicletas y similares
Sección III
Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados

Artículo D.697.1 ._
DEROGADO

Derogado por Dto.JDM 35.865 de 15/04/2016, art. 1.


Definiciones: definir a los efectos de la presente Sección:

- Estacionamiento para bicicletas: todo lugar acondicionado de acuerdo al presente decreto, ubicado en espacios públicos y privados destinados a parking de este tipo de vehículos de movilidad urbana.

- Espacio público: plazas, parques, veredas, calzadas y otros espacios de uso y acceso público así como zonas específicas de estacionamiento determinadas por los Gobiernos Municipales o el Gobierno Departamental.

- Espacio privado: sitios dispuestos de acuerdo a esta normativa instalados en espacios no públicos que prestan tal servicio de vehículos a cambio de una contraprestación económica regulada.

- Bicicletario: espacio delimitado para el estacionamiento de bicicletas, señalizado, cubierto o no, ubicado en lugar visible, que contiene estructuras de fijación que permiten acomodar todo tipo de bicicletas posibilitando su fijación con cadenas al cuadro.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3