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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo III
De la circulación en bicicletas y similares
Sección III
Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados

Artículo D.697.4 ._
DEROGADO

Derogado por Dto.JDM 35.865 de 15/04/2016, art. 1.


Los estacionamientos deberán estar provistos de la infraestructura necesaria para que los usuarios puedan estacionar su bicicleta de forma segura y accesible. El acceso deberá ser de forma directa o mediante rampas si fuera necesario. Dichas estructuras deberán estar colocadas de forma fija tomando en cuenta la posibilidad de estacionar diferentes modelos de bicicletas. Asimismo deberán contener las indicaciones de uso o instrucciones necesarias a la vista de los usuarios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 6