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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo III
De la circulación en bicicletas y similares
Sección III
Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados

Artículo D.697.6 ._
DEROGADO

Derogado por Dto.JDM 35.865 de 15/04/2016, art. 1.


Los estacionamientos privados para automóviles deberán contar con al menos 1 lugar para bicicletas por cada 10 espacios que tengan destinados para los vehículos motorizados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 8