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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XII
De los certificados de aptitud para conductor
Capítulo II
De la expedición de la licencia de conducir para personas con discapacidad

Artículo R.424.219.5.1 ._

En caso de tener que realizar trámites posteriores a la expedición de licencia de conducir, éstos podrán ser realizados en nombre de la persona con discapacidad por un representante debidamente acreditado, quien deberá presentar: a) un certificado reciente expedido por el médico tratante del interesado, en el que se certifique la permanencia y grado de la discapacidad, b) un certificado "de vida" expedido por el Ministerio del Interior. Se exceptúa de esta posibilidad la situación de renovación de licencia de conducir, la que deberá efectuarse personalmente.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 3