Los funcionarios a quien el Intendente les haya asignado tareas o responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o las funciones de su respectivo contrato, tendrán derecho exclusivamente al cobro de la diferencia de remuneración existente entre el salario base de los cargos de los cuales son titulares o su equivalente en caso de funciones de contrato y el sueldo base de los cargos presupuestados o funciones contratadas de las tareas que se les asignen si éstos fueran de mayor remuneración, manteniendo las compensaciones, tales como la compensación unificada, asiduidad, compensación por rendimiento y asiduidad, salario vacacional, sexto día, horas extras y aguinaldo calculadas sobre el sueldo base de su cargo presupuestal o funciones de contrato, con excepción del compromiso de gestión (artículo 28 del Decreto N° 33.753 de 6 de mayo 2011) y la compensación informática, que se calculará sobre el sueldo del lugar asignado de destino.
Los funcionarios que se le asignen funciones a puestos de conducción pertenecientes al dimensionado de conducción tanto en áreas de presupuesto como en áreas de contrato, tendrán derecho al cobro la diferencia entre su sueldo y el del puesto de conducción.