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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección III
De los vehículos

Artículo R.431.4 ._

Establecer a partir del 1º de octubre de 2019 que las unidades que se incorporen por renovación o incremento de flota del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Unidades “low entry” o “low floor” (entrada baja y piso bajo respectivamente) con rampa para ingreso de sillas de ruedas;

b) Contar con equipo de aire acondicionado que asegure la climatización de la unidad;

c) Venir equipados con alguna de las siguientes tecnologías de propulsión: eléctrica, híbrida o  Euro 5 (o superior), o con cualquier tecnología que implique emisiones locales nulas;

d) Área exclusiva con seguridad y anclaje para sillas de ruedas;

e) Cuatro logotipos identificatorios del Sistema de Transporte Metropolitano (S.T.M.), los que estarán ubicados visiblemente en ambos laterales, frente y parte trasera de las unidades; y logotipos indicativos de Unidad Accesible;

f) Dispositivo de seguridad que imposibilite el movimiento de las unidades mientras sus puertas se encuentren abiertas.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1
num. 2
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res. IM Nº 5197/22 de 26 de diciembre de 2022, num 1º se dejan sin efecto los numerales 3º, 4º, 5º, 10º y 22 de la Res.IM Nº 0197/21 de 11/01/2021 y se establece una nueva metodología de cálculo para el pago del subsuidio a empresas del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo con la finalidad de compensar los mayores costos por la adquisición de equipos de aire acondicionado, por el incremento en el consumo energético derivado de su utilización, así como también el mayor costo por la utilización de tecnologías más limpias.