Establecer a partir del 1º de octubre de 2019 que las unidades que se incorporen por renovación o incremento de flota del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Unidades “low entry” o “low floor” (entrada baja y piso bajo respectivamente) con rampa para ingreso de sillas de ruedas;
b) Contar con equipo de aire acondicionado que asegure la climatización de la unidad;
c) Venir equipados con alguna de las siguientes tecnologías de propulsión: eléctrica, híbrida o Euro 5 (o superior), o con cualquier tecnología que implique emisiones locales nulas;
d) Área exclusiva con seguridad y anclaje para sillas de ruedas;
e) Cuatro logotipos identificatorios del Sistema de Transporte Metropolitano (S.T.M.), los que estarán ubicados visiblemente en ambos laterales, frente y parte trasera de las unidades; y logotipos indicativos de Unidad Accesible;
f) Dispositivo de seguridad que imposibilite el movimiento de las unidades mientras sus puertas se encuentren abiertas.