Sanciones. La Intendencia de Montevideo en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) evaluará el cumplimiento de las obligaciones instauradas por la presente Sección durante el período previsto en el artículo D.1748.31 y antes de que se cumpla el final del período establecido remitirá a la Junta Departamental proyecto de Decreto con las sanciones correspondientes al incumplimiento de la normativa.
El régimen sancionatorio, una vez establecido, regirá exclusivamente para las infracciones comprobadas a partir de su vigencia.
Los apartamientos de la normativa verificados durante el plazo de tolerancia a que refiere el artículo D.1748.31 en ningún caso serán considerados infracciones punibles.