La información deberá figurar en una zona del envase claramente visible, indicándose la información de carácter obligatorio, clara y fácilmente legible en su forma más relevante en conjunto con el diseño, si lo hubiere y en contraste de colores que asegure su correcta visibilidad.
El tamaño del rótulo o etiqueta no será inferior a los 6 cm de alto por 15 cm de ancho, mientras que las letras y números para la rotulación obligatoria, no serán inferiores a 10 mm de alto por 7,5 mm de ancho.
La información deberá estar redactada en español, sin perjuicio de la expresión en otros idiomas.
Para los productos transportados a granel, estas indicaciones deberán aparecer en el documento que acompaña la mercadería.