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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XX
Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO)
Sección I.II
Normalización de las buenas prácticas de higiene en los envases de productos fruti-hortícolas, destinados a su transporte, almacenamiento y comercialización.

Artículo D.1748.13 ._

Definiciones. A los efectos de la presente Sección deberá entenderse:

- Alimento genuino: aquel alimento respecto del cual sus caracteres sensoriales, sus ingredientes y su valor nutritivo deben responder a los que son propios del tipo de alimento de que se trata y en su denominación, envase, rotulación y presentación responderá a lo establecido.

- Envase alimentario: es el recipiente, el empaque o el embalaje destinado a asegurar la conservación y facilitar el transporte y manejo de alimentos.

- Envasado: es el procedimiento por el cual una mercancía se envasa o empaqueta para su transporte y venta.

- Material alimentario: es todo artículo que sin ser un ingrediente alimentario puede entrar en contacto con un alimento durante su elaboración, su almacenamiento o su comercialización.

- Caja y cajón: recipientes de madera aserrada o de tableros, cartón o plástico, de distintas formas y tamaños, cuyos componentes se aseguran firmemente a una estructura rígida, con el objeto de proteger, transportar o contener mercaderías.

- Fumigación: tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico completamente o primordialmente en estado gaseoso (FAO 1990/1995).

- Contaminación: es la presencia de un agente que puede ser perjudicial para la salud de los seres humanos; puede ser de origen microbiológico (bacterias, hongos, parásitos, virus o toxinas producidas por estos), físico (sustancias extrañas como tierra, vidrio, metal), químicos (como detergentes, plaguicidas u otras sustancias).

FuenteObservaciones
art. 3