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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XXIII
De los Centros Culturales o Casas de Vecinos

Artículo 683.10 ._

Participación de Docentes o Talleristas. Los cursos o talleres podrán ser dictados por personas que se encuentren inscriptas en el Banco de Previsión Social como Monotributistas; o voluntarios que celebren convenio con la organización social, en base a las normas establecidas en la Ley No. 17.885 de 12 de agosto de 2005 (Ley de Voluntariado Social). La participación de los docentes o talleristas no genera ningún vínculo de dependencia laboral ni funcional con la Intendencia de Montevideo, ni con el Gobierno Municipal, ni con la Organización Social que utilice el local.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 10º de la reglamentación.