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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XXIII
De los Centros Culturales o Casas de Vecinos

Artículo 683.11 ._

Docentes o Talleristas Monotributistas. En el caso de los docentes o talleristas monotributistas, los aportes de los participantes serán recibidos directamente por aquellos, quienes expedirán recibo. Los docentes o talleristas deberán entregar a la organización social a cargo del local un porcentaje a definir en cada caso, que será destinado a los gastos generales del local.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 11º de la reglamentación.