Si los Sistemas de Calentamiento Solar se instalan sobre cubiertas horizontales de la envolvente de la edificación construída o a construir, deberán enmarcarse dentro del volumen conformado por:
a) planos verticales paralelos a las medianeras o divisorias, a 60 cm del borde de la edificación,
b) planos a 45° desde las aristas formadas por las fachadas y el borde de la última losa, y
c) plano horizontal situado a 3 m de altura sobre la cara superior de dicha losa.
Se debe asegurar la accesibilidad a las instalaciones accesorias sobre azoteas.
Los Sistemas de Calentamiento Solar deberán retirarse por lo menos 60 cm de las medianeras o divisorias, en donde no podrán instalarse componentes del Sistema y así permitir el acceso a la inspección y mantenimiento del equipamiento y de las construcciones.