Si los Sistemas de Calentamiento Solar se instalan sobre cubiertas inclinadas de la envolvente, aleros, cornisas o cobertizos y expuestos hacia la fachada principal o a la vía pública, se deberá mantener la misma inclinación del plano principal de la cubierta, admitiéndose una mínima separación constructiva del plano inclinado de la misma, con una inclinación máxima de 10° respecto al plano inclinado, de forma tal que armonice con la composición de fachada y del resto del edificio.
Los Sistemas de Calentamiento Solar compactos que incluyen el tanque acumulador de agua caliente y los Sistemas integrados son admitidos en estas condiciones.
Los Sistemas de Calentamiento Solar deberán retirarse por lo menos 60 cm de las medianeras o divisorias, en donde no podrán instalarse componentes del Sistema y así permitir el acceso a la inspección y mantenimiento del equipamiento y de las construcciones.