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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título XI
De las fincas insalubres.
Capítulo ÚNICO
De las disposiciones generales.

Artículo D.2161.1 ._

Se considera especialmente como situación de insalubridad la tenencia de perros que padezcan patologías dérmicas (sarna, hongos) parasitosis (áscaris, tenias) o infecciones (leptopirosis) entre otras.

En estos casos la Intendencia de Montevideo podrá establecer la obligatoriedad de la castración de estos animales ya sean machos o hembras y su respectivo tratamiento posterior, en todas aquellas zonas donde su proliferación y las condiciones en las cuales viven generen problemas de salubridad pública.

La Intendencia de Montevideo reglamentará esta disposición coordinando con las autoridades nacionales campañas de prevención que garanticen a la población de zonas de riesgo de gran vulnerabilidad, el acceso a mecanismos de esterilización quirúrgica de canes y su respectivo tratamiento para mantener las condiciones higiénico-sanitarias de los mismos.

Detectada la situación de insalubridad señalada se intimará al tenedor del perro al tratamiento. De no cumplirse el mismo se procederá a la castración, indicándole un plazo para efectuarla bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en el Régimen Punitivo Departamental (Decreto Nº 21.626 de 11 de abril de 1984 en su artículo 4º literal c).

FuenteObservaciones
art. 1