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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección III.1
De la propaganda en el interior de los autobuses

Artículo R.433.20.3 ._

Deberá destinarse un veinte por ciento (20%) de las agarraderas o pasamanos con publicidad que se coloquen, para la propaganda que requiera la Intendencia de Montevideo con la finalidad de difundir actividades y campañas institucionales.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 5