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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XII.I
Del trasporte vertical de personas y/o de mercaderias

Artículo R.1832.1.6 ._

Vigencia y renovación de la habilitación de empresas. Las habilitaciones previstas para las empresas deben renovarse cada dos años. La presentación de la documentación debe realizarse entre el 1 y el 20 de octubre del año correspondiente, comenzándose en el corriente. Se deberá comunicar cualquier cambio de los datos contenidos en la documentación presentada ante el SIME dentro de los 30 días hábiles siguientes de producidos los datos.

FuenteObservaciones
num. 1