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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XIII
Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe.
 Primera Parte. Disposiciones Generales

Artículo 601.9.2 ._

Para agregar una nueva conexión, se deberá realizar una revisión completa de la ingeniería del sistema por parte de un técnico quien deberá evaluarlo y podrá hacer recomendaciones, pudiendo en base a éstas, requerirse modificaciones en partes existentes y decidirse en qué condiciones se permite que se agregue una conexión adicional.

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.26.2.