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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XIII
Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe.
 Primera Parte. Disposiciones Generales

Artículo 601.9.3 ._

Si se llega a un acuerdo entre el/los propietario/s actual/es de la canalización especial de desagüe y quien/es pretenda/n la conexión adicional conforme al artículo 601.9.1 de la presente Sección, se deberá presentar a consideración de la Intendencia de Montevideo el proyecto de la nueva canalización especial de desagüe con todos los elementos que ello implique, nuevos y preexistentes. Se exigirá además la presentación del acuerdo firmado entre las partes con las firmas certificadas por Escribano Público. Si esta Intendencia aprueba la canalización, dejará sin efecto la anterior y desde ese momento la canalización será propiedad de todos los usuarios en parte iguales.

FuenteObservaciones
art. 3
Nota:

Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.26.3.