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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XIII
Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe.
 Primera Parte. Disposiciones Generales

Artículo 601.9.4 ._

Quienes soliciten la conexión a las canalizaciones especiales de desagüe existentes una vez aprobada estarán sujetos al pago de derechos de ocupación de subsuelo departamental. La suma correspondiente a los derechos de ocupación del subsuelo será dividida en partes iguales entre todos los usuarios de la canalización y se pagará anualmente de acuerdo a las disposiciones vigentes.

FuenteObservaciones
art. 4
Nota:

Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.26.4.