Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección III
Solidaridad

Artículo 16.3 ._

No operará esta solidaridad cuando los muebles, inmuebles o derechos que recaigan sobre los mismo fueran adquiridos en remate judicial realizado como consecuencia de un juicio ejecutivo tributario promovido por esta Intendencia.(*)
 

FuenteObservaciones
num. 1
Reglamenta el Art. 134 del Decreto Nº 22.488, cuya vigencia fue ratificada por el Art. 6 del decreto Nº 22.549, en la redacción dada por el Art. 6 del Decreto Nº 34.407.
Nota:

(*) Ver art. 16 del TOTID.